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Para información general,
Decreto de Obligatoriedad 728 de 2008 emitido el 7 de marzo de 2008 por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la “Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes“
Articulo 1°.- Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de Julio de 2008.
Dirección Administrativa y Financiera
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decreto-728-de-marzo-de-2008